Procuraduría
Provincial
La Procuraduría
General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el
Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la
Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por más de
3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y
presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones
encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a
través de sus tres funciones misionales principales:
La
función preventiva
Considerada la
principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir
antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir
cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello
implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
estatales.
La
función de intervención
En su calidad de
sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las
jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes
instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y
agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las
autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es
facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el
Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia
siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías
fundamentales.
La
función disciplinaria
La Procuraduría
General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las
investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los
servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código
Único Disciplinario o Ley Nº 734 de 2002.
Procuraduría
Regional
Las Procuradurías
Regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes
funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las
facultades contenidas en el Artículo Nº 7 del Decreto Nº 262 de 2000.
1. Conocer en primera
instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la
Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra:
a) Los servidores
públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades
que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa,
judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo,
la Organización Electoral, del Banco de la República, de la Comisión Nacional
de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros
organismos autónomos del orden nacional.
b) Los funcionarios
que conforman los órganos de dirección y administración de las áreas
metropolitanas en ejercicio de sus funciones, así como de las regiones
administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se
refieren los Artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política.
c) Los diputados,
concejales de las capitales de departamento, contralores departamentales y
contralores municipales de capital de departamento, defensores regionales,
rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden
departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra
servidores públicos del orden departamental.
d) Los oficiales
subalternos de la Fuerza Pública, salvo por las conductas constitutivas de
grave o gravísima violación a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas.
e) Los jueces del
circuito, los jueces penales del circuito especializados, los fiscales
seccionales, los fiscales ante los jueces del circuito especializados y
miembros de tribunales de arbitramento.
f) Los notarios de
segunda categoría, curadores urbanos, representantes legales e integrantes de
las juntas directivas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas directivas tengan
nueve miembros principales y demás particulares que desempeñen función pública.
2. Conocer en primera
instancia los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las
procuradurías distritales o provinciales, en las circunscripciones
territoriales en donde éstas no existan.
3. Conocer en segunda
instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros,
los procuradores provinciales y judiciales.
4. Adelantar
actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta
antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas
investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar
el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente
su conocimiento.
5. Ejercer, de manera
selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten
los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga
competencia para ejercer el poder preferente.
6. Revocar, de oficio
o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza
disciplinaria expedidos por los personeros y los procuradores distritales o
provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.
7. Realizar las
acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información
sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.
8. Ejercer, de manera
selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación
estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
9. Intervenir ante
las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico,
el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las
minorías étnicas.
10. Velar por la
eficiente prestación de los servicios públicos.
11. Velar por la
defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos
domiciliarios.
12. Llevar un
registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas
del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la
devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos
conciliatorios celebrados por estas, y exigir a los servidores públicos la
inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en
el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto.
13. Intervenir
ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales
competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en
los lugares donde estos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al
Procurador Delegado correspondiente.
14. Interponer las
acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos
administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que
resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial
las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales,
colectivos o del ambiente o el patrimonio público.
15. Conocer y
resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que
desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior
jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, de
conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 30 del Código Contencioso
Administrativo.
16. Conocer y
resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia,
los personeros y los procuradores provinciales, así como las recusaciones que
contra ellos se formulen y designar los servidores que deban reemplazarlos.
17. Dar posesión a
los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los
niveles profesional, técnico administrativo y operativo.
18. Conceder permisos
a los procuradores provinciales.
19. Dirimir los
conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los
procuradores provinciales.
20. Las demás que les
asigne o delegue el Procurador General.
PARÁGRAFO 1o. Cuando,
por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse y fallarse
asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías
distritales o provinciales, la competencia para conocer en primera instancia
corresponderá a la procuraduría regional.
PARÁGRAFO 2o. Cuando
por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren
competentes para conocer procesos contra servidores públicos del orden
departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté
comprendida la capital del respectivo departamento.
Teléfono: (+57) 5 2821054 / (+57) 5 2826425 / (+57) 5 2820660
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